El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración impulsado por el Gobierno de España para controlar las viviendas turísticas y los alquileres temporales en todo el país. La sentencia considera que el Estado invadió competencias que corresponden a las comunidades autónomas, encargadas de la regulación y ordenación de la actividad turística en sus respectivos territorios.
La decisión supone un importante revés para el Ejecutivo central, que había defendido esta herramienta como un mecanismo para reforzar la transparencia del sector y combatir la oferta irregular en plataformas digitales. Sin embargo, varias autonomías recurrieron la medida al entender que duplicaba registros ya existentes y generaba nuevas cargas administrativas.
Pese a la anulación del registro estatal, el alto tribunal mantiene la validez de la Ventanilla Única Digital y de las obligaciones de intercambio de información entre plataformas y administraciones públicas, por lo que continuará existiendo control sobre la actividad de los alquileres de corta duración.
La resolución llega en un momento especialmente sensible para el mercado de la vivienda y para el sector turístico. En comunidades como Canarias, donde la vivienda vacacional se encuentra en pleno debate político y social, el fallo vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre el reparto de competencias entre el Estado y las autonomías.
La sentencia obliga ahora al Gobierno central a replantear el sistema de supervisión de estos alojamientos y abre una nueva etapa de negociación con las comunidades autónomas para adaptar la normativa a los criterios fijados por la Justicia.