La Seguridad Social aclara las bajas: sin 180 días cotizados en cinco años no habrá prestación por enfermedad común

La Seguridad Social recuerda que los trabajadores que sufran una baja por enfermedad común deberán acreditar un mínimo de 180 días cotizados en los cinco años anteriores para poder cobrar la prestación económica por incapacidad temporal.

La medida no impide que un médico pueda emitir el parte de baja ni que el trabajador quede protegido laboralmente, pero sí condiciona el derecho a recibir el subsidio económico mientras dure la incapacidad.

La norma establece excepciones: cuando la baja procede de un accidente —laboral o no— o de una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. En esos casos el trabajador puede acceder a la prestación aunque no alcance esos seis meses cotizados.

El requisito afecta especialmente a empleados que acaban de incorporarse al mercado laboral o que han tenido trayectorias con poca cotización reciente. La Seguridad Social diferencia así entre el derecho sanitario a recibir la baja médica y el derecho económico a cobrar la prestación.