La justicia europea avala la ley de amnistía y Puigdemont ve más cerca el regreso a España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que la ley de amnistía no supone un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea ni vulnera la normativa comunitaria. La resolución responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas sobre la posible responsabilidad contable derivada de los gastos vinculados al proceso independentista catalán.

En su sentencia, la corte con sede en Luxemburgo responde «negativamente» a esa cuestión al considerar que «no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional».

El fallo también sostiene que la ley de amnistía es compatible con el derecho de la Unión al entender que «tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación» tras el proceso independentista en Cataluña.

La decisión del TJUE adquiere especial relevancia de cara al pronunciamiento pendiente del Tribunal Constitucional, que deberá resolver el recurso presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía por el delito de malversación. Ese fallo será determinante para esclarecer si puede beneficiarse de la medida y, en consecuencia, facilitar un eventual regreso a España.

En relación con los delitos de terrorismo, el tribunal europeo señala que la ley «no menoscaba» la directiva comunitaria en esta materia, ya que excluye expresamente aquellos hechos relacionados con el proceso independentista que hubieran provocado perjuicios graves.

Asimismo, el TJUE considera ajustado a derecho el plazo de dos meses que la norma concede a los jueces para decidir sobre la aplicación de la amnistía en cada procedimiento. No obstante, recuerda que los procesos deben quedar suspendidos cuando se planteen cuestiones prejudiciales ante la justicia europea, como ha ocurrido en las causas analizadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.

Según la sentencia, ese plazo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva porque queda «delimitado» a la aplicación de la ley de amnistía y, por tanto, no genera problemas «de carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional».

Los magistrados también recuerdan que el Gobierno español precisó que el plazo de dos meses puede suspenderse mientras el TJUE resuelve las cuestiones planteadas y que las medidas cautelares impuestas a los investigados pueden mantenerse durante ese tiempo.

El recurso de Puigdemont ante el Tribunal Constitucional se fundamenta en la negativa del Tribunal Supremo a amnistiar el delito de malversación al considerar, por un lado, que podía afectar a las finanzas europeas —extremo ahora descartado por el TJUE— y, por otro, que el expresidente obtuvo un beneficio personal al no asumir con fondos propios los gastos del referéndum del 1 de octubre.