La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) ha elevado el tono en el debate sobre la futura regulación del sector al asegurar que “no existe ninguna sentencia del Tribunal Supremo que declare que la vivienda vacacional sea una actividad clasificada o no inocua”. En una extensa nota jurídica, la patronal sostiene que la interpretación que está realizando la Consejería de Turismo es “incorrecta” y que la jurisprudencia más reciente del Alto Tribunal dice, precisamente, lo contrario.
ASCAV afirma que el Ejecutivo canario está utilizando como argumento una sentencia de octubre de 2024 que, según explica, pertenece a la Sala de lo Civil y se limita a resolver un conflicto entre una comunidad de propietarios y una empresa de alquiler turístico sobre la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal. A juicio de la asociación, ese fallo no entra a valorar el régimen administrativo de las viviendas vacacionales ni las considera actividades clasificadas.
La organización añade que el propio Tribunal Supremo, en una sentencia posterior de febrero de 2025, sostiene que el alquiler turístico, en el caso analizado, no constituye una actividad incómoda o molesta, y recuerda además resoluciones de distintos tribunales españoles que rechazan considerar, de forma generalizada, que las viviendas vacacionales sean actividades molestas por naturaleza.
ASCAV también subraya que no existe impedimento legal para que el Parlamento de Canarias excluya expresamente a la vivienda vacacional de la consideración de actividad clasificada, tal y como plantea una de las enmiendas actualmente en tramitación.
Finalmente, la asociación acusa al Gobierno autonómico de incurrir en una contradicción, al recordar que una enmienda ya aprobada permite el uso turístico ocasional de viviendas durante un máximo de quince días al año para eventos de especial relevancia sin considerarlo una actividad clasificada, lo que, a su juicio, desmonta el argumento utilizado para endurecer el régimen aplicable a la vivienda vacacional.
El núcleo del enfrentamiento jurídico
ASCAV centra su ofensiva en una cuestión clave para el futuro de la ley: si la vivienda vacacional debe ser considerada una actividad clasificada, sometida a mayores requisitos administrativos. La asociación sostiene que la jurisprudencia del Supremo no respalda esa tesis y que equiparar una vivienda turística a actividades como talleres, industrias o cafeterías carece de fundamento jurídico. El debate puede resultar determinante para el desarrollo definitivo de la nueva normativa autonómica sobre vivienda vacacional.