El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena al Servicio Canario de la Salud (SCS) por la muerte de una paciente de 51 años en el Hospital Universitario Doctor Negrín, en Las Palmas de Gran Canaria, al considerar que concurrió un supuesto de «daño desproporcionado». La resolución ratifica una indemnización que, con los intereses legales acumulados, supera los 745.000 euros.
La sentencia, ya firme, concluye que la mujer, que padecía enfermedad de Crohn, falleció en enero de 2022 tras sufrir una acumulación de aproximadamente cuatro litros de líquido en las cavidades pleurales, lo que provocó una progresiva asfixia.
La paciente había sido intervenida quirúrgicamente y, como parte de su tratamiento, se le implantó un catéter venoso central de inserción periférica para administrarle nutrición parenteral. Según recoge el fallo, una lesión asociada al dispositivo provocó que esa nutrición acabara acumulándose en los pulmones en lugar de ser administrada correctamente.
El TSJC sostiene que el caso encaja en la doctrina del «daño desproporcionado», al entender que el resultado producido era incompatible con la evolución clínica esperable y que la Administración no ha ofrecido una explicación alternativa suficientemente fundamentada sobre las causas del fallecimiento.
Los magistrados destacan que, frente a los informes periciales aportados por la familia de la víctima, la defensa del Servicio Canario de la Salud sustentó su recurso principalmente en anotaciones incluidas en las notas clínicas, sin aportar una justificación técnica concluyente.
En este sentido, la Sala subraya que la Administración no ha acreditado de forma suficiente si el líquido acumulado correspondía a linfa o a nutrición parenteral, ni ha explicado de manera convincente el origen del daño. «No podemos aceptar como explicación que no se lo explican los propios médicos», recoge la resolución.
El Gobierno de Canarias alegó durante el proceso que sí se había realizado un análisis bioquímico del líquido extraído a la paciente y que este demostraba que se trataba de linfa. Sin embargo, el TSJC considera que, aun cuando existiera un error en la valoración de esa prueba, resultaría irrelevante porque la condena se fundamenta en la existencia de un daño desproporcionado.
Además, la Sala señala que ese supuesto análisis únicamente figura reflejado en una nota clínica de los médicos de guardia y no consta incorporado al procedimiento como un informe pericial formal.
La sentencia confirma así la indemnización principal de 659.387 euros, cantidad a la que se añaden los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa presentada por la familia el 18 de enero de 2023, elevando la compensación total por encima de los 745.000 euros.