El Gobierno de Canarias aprueba el decreto que modifica la regulación de la prestación del teletrabajo

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El Gobierno de Canarias ha aprobado un decreto que modifica la regulación del teletrabajo para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, con el objetivo de mejorar su implantación y reforzar un modelo basado en la dirección por objetivos.

La nueva normativa, impulsada por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, actualiza el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, incorporando cambios derivados de la experiencia acumulada durante los dos últimos años y adaptándose a la Ley 2/2025, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público.

Entre las principales novedades figura la obligación de que las relaciones de puestos de trabajo (RPT) especifiquen si cada plaza puede desempeñarse o no en la modalidad de teletrabajo. Además, se establece que el silencio administrativo será desestimatorio, de modo que, si la Administración no resuelve una solicitud en el plazo máximo de tres meses, esta se entenderá denegada.

La norma también determina que la persona responsable de cada unidad deberá elaborar un plan personal de trabajo para aquellos empleados cuyas solicitudes sean informadas favorablemente. Posteriormente, corresponderá al titular del centro directivo resolver de forma motivada si autoriza o rechaza la petición.

Nuevos requisitos

El decreto endurece las condiciones para acceder al teletrabajo. Los empleados públicos deberán acreditar conocimientos suficientes en el manejo de las tecnologías de la información y de las plataformas corporativas utilizadas en el desempeño diario de sus funciones.

Asimismo, tendrán que disponer de un espacio adecuado para trabajar a distancia, con conexión a internet y adaptado a las exigencias de prevención de riesgos laborales. También será obligatorio contar con las aplicaciones de telefonía y conectividad corporativas autorizadas o, en su defecto, con un teléfono móvil corporativo.

Otro de los requisitos introducidos es haber prestado servicios de forma ininterrumpida en la Administración autonómica durante al menos un año. Además, el empleado deberá haber desempeñado el puesto que solicita teletrabajar —u otro de funciones equivalentes y con las mismas herramientas de trabajo— durante un mínimo de tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Con esta modificación, el Ejecutivo autonómico busca mejorar la eficacia del teletrabajo en la Administración canaria, homogeneizar los criterios para su autorización y garantizar que esta modalidad continúe prestándose con los mismos niveles de calidad y eficiencia que el trabajo presencial.