El Tribunal Supremo ha puesto orden en uno de los asuntos más confusos del derecho sucesorio: qué ocurre fiscalmente cuando un heredero renuncia y entra en juego la sustitución vulgar. En su Sentencia 1293/2025, de 15 de octubre, el alto tribunal fija por primera vez una doctrina clara y vinculante que unifica el criterio para toda España.
La resolución aclara si, en estos casos, debe considerarse que existe una sola transmisión —del causante al sustituto— o dos transmisiones —del causante al renunciante y del renunciante al sustituto—, lo que puede duplicar o cambiar radicalmente el coste del Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma.
El fallo termina con años de disparidad entre notarios, asesores y haciendas autonómicas, y redefine cómo deberán liquidarse miles de herencias en todo el país.