Portugal ha dado un giro legislativo significativo con la aprobación de la Ley 67/2025, una norma que endurece las sanciones contra la ocupación ilegal de viviendas y agiliza de forma drástica los desalojos. El Gobierno portugués impulsó esta reforma ante el aumento de ocupaciones en los últimos años y la presión de propietarios, municipios y jueces para reforzar la seguridad jurídica.
La nueva ley introduce un marco penal más estricto. El simple acto de ocupar un inmueble sin autorización pasa a ser considerado delito, con penas de hasta 2 años de prisión o multas de hasta 240 días. Cuando la ocupación afecta a una vivienda habitual, o se realiza con amenazas o violencia, las penas pueden alcanzar 3 años de cárcel. En los casos más graves, como ocupaciones con ánimo de lucro o por grupos organizados, la legislación fija sanciones de 1 a 4 años de prisión, buscando desactivar las mafias especializadas en este tipo de actividad.
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de que un juez ordene la restitución inmediata de la vivienda al propietario en cuanto existan “indicios sólidos” de usurpación, incluso antes de que concluya el procedimiento penal. Este mecanismo pretende evitar que los casos se prolonguen durante meses o años, como había ocurrido hasta ahora.
La reforma también introduce protocolos específicos para viviendas sociales, exigiendo a las autoridades un análisis de la situación familiar y, si procede, activar medidas de apoyo antes de ejecutar el desalojo.
España vs Portugal: dos mundos distintos frente a la okupación
Portugal: tolerancia cero y cárcel real
• Hasta 2 años de prisión por ocupar una vivienda sin violencia.
• Hasta 3 años si es vivienda habitual o hay amenazas.
• Hasta 4 años para mafias y ocupaciones con lucro.
• Desalojo inmediato si el juez confirma indicios claros.
• La propiedad privada queda plenamente protegida por el Código Penal.
España: multas mínimas y procesos lentos
• Usurpación de pisos vacíos: multa de 3 a 6 meses, sin cárcel.
• Allanamiento de morada: 6 meses a 2 años, solo cárcel con violencia.
• La policía solo puede desalojar rápido si hay flagrancia en vivienda habitual.
• Aunque hay juicios rápidos desde 2025, el okupa pacífico no pisa prisión.
• El propietario sigue dependiendo de trámites judiciales más largos.
Mientras Portugal da un giro y se alinea con los modelos más estrictos de Europa; España mantiene uno de los marcos más suaves del continente frente a la ocupación ilegal,