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'Navidad, colegio y redes', por Isaac Díaz

Foto: iStockPhoto.

El delicado equilibrio entre compartir recuerdos y proteger la imagen de los menores

Las fiestas de Navidad en los centros educativos son sinónimo de festivales, actuaciones, celebraciones y encuentros familiares. En estos días, colegios, asociaciones de madres y padres (AMPAs), docentes y familias capturan y comparten imágenes que buscan inmortalizar momentos entrañables. Sin embargo, la facilidad para difundir fotografías y vídeos en redes sociales, grupos de mensajería o perfiles personales plantea una cuestión cada vez más relevante, ¿hasta dónde llega el derecho a compartir y dónde comienza la obligación de proteger la intimidad y los datos personales de los menores?

Fotografías escolares y redes sociales, una práctica normalizada

La toma de imágenes durante actividades escolares forma parte de la vida cotidiana de los centros educativos. El problema surge cuando esas imágenes se difunden más allá del ámbito privado:

  • Publicaciones en redes sociales del centro o del AMPA
  • Difusión en páginas web educativas
  • Compartición en grupos de WhatsApp de padres y madres
  • Publicaciones en perfiles personales de familiares
  • Uso del material en contextos distintos al inicialmente previsto

En todos estos supuestos, las imágenes de menores identificables constituyen datos personales y su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos y a la protección específica de los derechos de la infancia.

El fenómeno del “sharenting”, cuando compartir se convierte en un riesgo

En este contexto adquiere especial relevancia el fenómeno conocido como sharenting, un anglicismo que surge de la combinación de share (compartir) y parenting (paternidad). El término hace referencia a la publicación habitual de información personal sobre menores, especialmente fotografías y vídeos, por parte de sus progenitores o familiares en redes sociales.

El sharenting se ha intensificado en los últimos años debido a:

  • El uso masivo de redes sociales
  • La normalización de la exposición digital
  • La aparición de nuevas profesiones ligadas a la creación de contenido (influencers, creadores digitales)

Aunque en muchos casos responde a una intención afectiva, este comportamiento puede constituir una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del menor, en particular:

  • El derecho a la intimidad
  • El derecho al honor
  • El derecho a la propia imagen
  • El derecho a la protección de datos personales

La exposición pública de aspectos privados de la infancia puede tener consecuencias a largo plazo, incluso en la vida adulta del menor.

La alerta de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido del creciente interés y preocupación social sobre esta materia. En su Memoria de actividad de 2023, destaca que el 52 % de las consultas recibidas por la Agencia por parte de madres y padres están relacionadas con el tratamiento de datos personales de sus hijos e hijas, especialmente en lo relativo a la publicación de imágenes en redes sociales.

La AEPD se hace eco de diversos estudios:

  • Un estudio de la Universidad de Michigan señala que más del 50 % de los padres publica imágenes de sus hijos e hijas que podrían resultarles vergonzosas en el futuro.
  • Otro estudio realizado en el Reino Unido revela que, de media, los padres habrían publicado unas 13.000 fotografías o vídeos de sus hijos antes de que cumplieran 13 años.

Estos datos evidencian la magnitud de la huella digital que se crea desde edades muy tempranas.

Protección de menores, derechos que prevalecen

La publicación o difusión de imágenes de menores en redes sociales puede suponer:

  • Una intromisión en su derecho a la intimidad y a la propia imagen
  • Un tratamiento de datos personales sometido al RGPD y a la LOPDGDD

Desde esta perspectiva, los padres y madres tienen la obligación legal y ética de proteger la imagen y la intimidad de sus hijos, lo que implica no hacer un uso arbitrario de su información personal, incluso cuando actúan con buena fe.

En el ámbito escolar, esta responsabilidad se extiende también a:

  • Centros educativos
  • AMPAs
  • Entidades colaboradoras
  • Personal docente y no docente

Todos ellos deben actuar con especial diligencia cuando gestionan imágenes de menores.

El consentimiento, una cuestión compleja

La publicación de imágenes de menores plantea una cuestión clave: ¿quién y cómo consiente la creación de su identidad digital?

  • El consentimiento del menor está vinculado a su grado de madurez, que no es uniforme y debe analizarse caso por caso.
  • A partir de los 14 años, los menores pueden consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos personales.
  • En edades inferiores, el consentimiento corresponde a quienes ejercen la patria potestad, pero siempre atendiendo al interés superior del menor.

Es cierto que la normativa de protección de datos excluye, con carácter general, las actividades personales o domésticas. No obstante, esta exclusión no es absoluta y puede quedar sin efecto cuando:

  • La difusión es masiva o descontrolada
  • Se afectan gravemente derechos del menor
  • Existe contenido violento, vejatorio o sexual
  • Se produce un tratamiento ilícito de datos personales

Antes de publicar, preguntas clave para las familias

La AEPD recomienda a los padres y madres reflexionar antes de compartir imágenes de sus hijos e hijas. Algunas preguntas esenciales serían:

  • ¿Podría esta imagen avergonzarle en el futuro?
  • ¿Aporta información sensible (ubicación, rutinas, centro educativo)?
  • ¿Podría comprometer su seguridad o facilitar situaciones de acoso?
  • ¿Estoy respetando la opinión del menor?

La sobreexposición puede dar lugar, además, a riesgos de fraude, robo de identidad o suplantaciones, especialmente cuando se combina imagen con datos contextuales.

Conflictos familiares y criterios divergentes

Otro aspecto destacado por la AEPD es que no siempre existe consenso entre progenitores sobre qué imágenes compartir y cómo hacerlo, especialmente en situaciones de separación o divorcio. Estas discrepancias pueden derivar en conflictos legales cuando uno de los progenitores considera que se está vulnerando la intimidad del menor.

La huella digital, un rastro que no desaparece

Cada fotografía o vídeo publicado genera una huella digital que puede acompañar al menor durante toda su vida. Con el paso del tiempo, el niño o la niña puede no estar de acuerdo con la imagen que otros construyeron de él en internet.

Este riesgo ya ha dado lugar a pronunciamientos judiciales relevantes:

  • En 2016, una joven austríaca denunció a sus padres por publicar imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento.
  • En 2018, una madre italiana fue condenada a una multa de 10.000 euros y obligada a retirar todas las imágenes publicadas de su hijo a lo largo de los años.

Reflexión

Las celebraciones navideñas en los centros educativos seguirán siendo momentos de encuentro y emoción compartida. Sin embargo, la digitalización de la vida cotidiana exige un cambio de mirada. Compartir recuerdos no puede hacerse a costa de los derechos de la infancia.

Centros educativos, AMPAs y familias tienen la responsabilidad de fomentar una cultura de respeto digital, donde la protección de la intimidad, la imagen y la identidad futura de los menores esté siempre por encima de la inmediatez de una publicación.

¿Y si prohibiéramos publicar fotos de menores hasta los 14 años? Una pregunta incómoda, pero necesaria

Cada Navidad, cada festival escolar, cada cumpleaños infantil vuelve a repetirse la misma escena: móviles en alto, fotografías, vídeos y una posterior avalancha de publicaciones en redes sociales. Lo que antes quedaba en el álbum familiar hoy se convierte, casi de forma automática, en contenido digital compartido, comentado y almacenado en plataformas ajenas al control de las propias familias.

La pregunta es incómoda, pero legítima: ¿y si, sencillamente, no se pudieran publicar imágenes de menores hasta que cumplieran 14 años?

No hablamos de prohibir el recuerdo íntimo ni de negar la fotografía como memoria familiar. Hablamos de limitar la difusión pública, especialmente en redes sociales y entornos digitales abiertos, hasta que el propio menor tenga capacidad legal para decidir sobre su imagen y su identidad digital.

Isaac Díaz

PROCADE