El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clave que endurece y aclara el acceso a la jubilación anticipada en España, marcando un antes y un después para miles de trabajadores y empresas. El Alto Tribunal establece que no cualquier salida del mercado laboral permite anticipar la jubilación, dejando claro que la voluntariedad del cese resulta determinante para acceder a la pensión antes de la edad legal.
La sentencia precisa que solo los ceses por causas objetivas, despidos colectivos u otras razones no imputables al trabajador pueden justificar la jubilación anticipada forzosa. Quedan fuera, por tanto, dimisiones voluntarias, bajas pactadas sin causa objetiva acreditada o decisiones personales del empleado, aunque existan circunstancias sobrevenidas.
El fallo busca frenar interpretaciones laxas del sistema y refuerza el control sobre el gasto en pensiones, al tiempo que obliga a acreditar de forma estricta el origen real de la extinción laboral. Una decisión que reordena derechos y responsabilidades en el mercado laboral.
Claves para empleados y empresas
• Para los empleados
• No basta con dejar el trabajo: el cese debe ser involuntario y justificado.
• Dimisiones o salidas pactadas pueden cerrar el acceso a la jubilación anticipada.
• Se exige mayor prueba documental del motivo del despido.
• Para las empresas
• Los despidos deben estar claramente motivados y documentados.
• Acuerdos ambiguos o salidas “amistosas” pueden generar conflictos posteriores.
• Aumenta la seguridad jurídica, pero también el control sobre procesos de ajuste laboral.