'Anonimizar no es borrar: transparencia pública y privacidad, el difícil equilibrio en la era digital', por Isaac Díaz

Foto: Telefónica

Transparencia pública y privacidad. El difícil equilibrio en la era digital

¿Puede una sanción administrativa de hace diez años definirnos para siempre en internet? La publicación de datos personales en sentencias judiciales, boletines oficiales y registros administrativos responde a una finalidad legítima: garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y el control de la actuación pública. Sin embargo, cuando esa información permanece accesible de forma indefinida y es amplificada por los motores de búsqueda, el impacto sobre la vida privada de las personas puede ser profundo y duradero.

En este escenario, la anonimización y la seudonimización de datos personales ya no son simples opciones técnicas, sino obligaciones jurídicas directamente vinculadas a la protección de derechos fundamentales.

Borrar no es lo mismo que ocultar. Las claves técnicas de la privacidad

La anonimización implica eliminar o transformar los datos personales de manera irreversible, de modo que la persona afectada no pueda ser identificada ni directa ni indirectamente. Cuando la anonimización es efectiva, el dato deja de ser considerado dato personal y queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos.

La seudonimización, en cambio, sustituye los identificadores directos por códigos o referencias ficticias, manteniendo la posibilidad de reidentificación mediante información adicional. Es una medida de seguridad relevante, pero no elimina la naturaleza personal del dato ni exime de responsabilidades legales.

Ejemplo:

  • Una sentencia publicada con iniciales (“J.M.R.”) puede parecer anonimizada, pero si incluye localidad, fecha, tipo de procedimiento y cargo profesional, la persona puede ser fácilmente identificable.
  • En cambio, una versión que elimina nombre, iniciales, dirección y cualquier dato contextual innecesario reduce de forma efectiva el riesgo de identificación.

 Cuando la transparencia choca con la vida privada

Sentencias judiciales y boletines oficiales cumplen una función esencial en un Estado de derecho. No obstante, la publicidad de estas resoluciones no es absoluta. Tanto el Reglamento General de Protección de Datos como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales imponen límites basados en los principios de minimización, proporcionalidad y limitación temporal.

La Agencia Española de Protección de Datos ha insistido en que solo deben difundirse los datos imprescindibles para la finalidad informativa o jurídica.

Ejemplos habituales de conflicto

  • Publicación en un boletín oficial del nombre completo y DNI de una persona sancionada por una infracción leve.
  • Difusión de resoluciones sobre ayudas sociales donde se identifica a personas en situación de vulnerabilidad económica.
  • Sentencias laborales accesibles en abierto que revelan enfermedades, bajas médicas o conflictos personales sin relevancia pública actual.

 Publicar no es conservar para siempre. La obligación de retirar datos

La normativa es clara, los datos personales no pueden conservarse más tiempo del necesario para la finalidad que justificó su publicación. Esta obligación se apoya, entre otros preceptos, en el DERECHO DE SUPRESIÓN, que articula el conocido derecho al olvido.

Ejemplo claro

Una sanción administrativa publicada para garantizar su eficacia jurídica puede ser legítima durante el plazo de recurso. Mantenerla indexada en buscadores diez o quince años después, cuando la sanción ya está prescrita y carece de interés público, resulta desproporcionado y lesivo para la persona afectada.

En estos casos, procede la retirada del dato, su anonimización o, al menos, su desindexación de los motores de búsqueda.

 Derecho de oposición y derecho al olvido. Cómo se ejercen en la práctica

El Derecho de oposición permite a las personas solicitar que sus datos dejen de tratarse cuando existan motivos relacionados con su situación particular.

  • Una persona absuelta en un proceso penal solicita que las noticias antiguas no aparezcan al buscar su nombre, al no reflejar adecuadamente la absolución.
  • Un profesional autónomo pide la desindexación de una antigua sanción menor que sigue afectando a su reputación comercial.
  • Un particular solicita la anonimización de una resolución judicial antigua que sigue apareciendo en bases de datos jurídicas abiertas.

 Editores y buscadores. Dos responsabilidades distintas

La jurisprudencia ha sido clara al distinguir entre quien publica inicialmente la información y quien la difunde masivamente. La Audiencia Nacional, en su sentencia de 6 de noviembre de 2020, señaló que los motores de búsqueda generan una “visión estructurada y ubicua” de la información personal, intensificando la injerencia en la privacidad.

Ejemplo ilustrativo

  • El BOE puede tener legitimidad para publicar una resolución concreta.
  • Sin embargo, cuando un buscador permite reconstruir toda la trayectoria sancionadora o judicial de una persona con una simple búsqueda nominal, el impacto es cualitativamente distinto y exige un control más estricto.

En otra sentencia de 18 de junio de 2020, la Audiencia Nacional priorizó el derecho al olvido frente a noticias antiguas sobre un proceso penal concluido con absolución, subrayando el peso del paso del tiempo y la falta de actualización.

Al mismo tiempo, el tribunal recuerda que este derecho no permite “reescribir el pasado” ni eliminar hechos veraces y relevantes por mera incomodidad.

  UN RETO PENDIENTE PARA LAS ADMINISTRACIONES

La correcta anonimización y retirada de datos personales exige algo más que voluntad normativa, requiere protocolos claros, formación específica, revisiones periódicas de contenidos y canales eficaces para atender solicitudes ciudadanas.

En una sociedad digital donde la memoria de internet es prácticamente infinita, el verdadero desafío es evitar que la transparencia se convierta en exposición perpetua. Informar no debería equivaler a señalar, y cumplir la ley no debería implicar condenar a una persona a ser indefinidamente identificable por su pasado.

Isaac Díaz

PROCADE Cumplimiento Normativo