El Gobierno de Canarias ha autorizado este lunes, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Nieves Lady Barreto, el acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho al acceso a la jubilación parcial, sin necesidad de suscribir un contrato de relevo obligatorio, del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
El acuerdo regulatorio, alcanzado con la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral a través de la Dirección General de la Función Pública, permitirá reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75%. A partir de ese momento, la persona trabajadora continuará desempeñando su mismo puesto mediante la transformación de su contrato de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones.
La solicitud deberá presentarse con al menos seis meses de antelación respecto a la fecha en la que pretenda dejar de trabajar a jornada completa. Para poder acceder a esta modalidad, será necesario ser personal laboral de la Administración autonómica, estar en régimen de jornada completa y cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
Requisitos
El texto establece que, con carácter general, durante los tres primeros meses de jubilación parcial, la persona trabajadora deberá prestar servicio diariamente en la parte de jornada que le corresponda. Este periodo tiene como objetivo facilitar la transmisión de conocimientos y experiencia al resto del personal de la organización.
Una vez superados esos tres meses iniciales, la prestación del trabajo podrá mantenerse de forma diaria o bien organizarse de manera acumulada —semanal, mensual, anual o incluso concentrada en un único periodo— hasta el momento en que la persona acceda a la jubilación ordinaria total.
En los puestos vinculados a servicios públicos esenciales, como centros educativos o del área de bienestar, la jornada podrá organizarse de forma acumulada desde el inicio para garantizar la prestación del servicio.
Derechos
El acceso a la jubilación parcial estará condicionado al reconocimiento de la pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez concedida, se modificará el contrato a tiempo parcial y la persona trabajadora continuará en su mismo puesto hasta la jubilación total, sin poder participar en procesos de promoción interna, selección de personal, concursos de traslado u otros procedimientos de movilidad, salvo por motivos de salud.
La persona que acceda a la jubilación parcial mantendrá los mismos derechos que el personal que trabaja a jornada completa, si bien aquellos vinculados al tiempo de trabajo se disfrutarán de forma proporcional a la jornada efectivamente realizada. En particular, tendrá derecho a vacaciones y a días de asuntos particulares en función del tiempo trabajado, con independencia de que la prestación de servicios se realice de forma acumulada o no.
Asimismo, el acceso a esta modalidad de jubilación no supondrá la pérdida de derechos adquiridos ni de la antigüedad reconocida, y la Administración no podrá disponer del puesto de trabajo mientras la persona permanezca en situación de jubilación parcial.
La autorización del acuerdo se formalizará mediante la firma de un acta entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Negociadora del convenio colectivo. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor.