El juez Peinado procesa a Begoña Gómez por cuatro delitos y archiva el delito de intrusismo

El juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha concluido la investigación sobre Begoña Gómez y propone que sea juzgada por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. En cambio, ha decidido archivar el delito de intrusismo profesional, al considerar que las pruebas existentes no son suficientes.

Junto a Gómez, el magistrado mantiene en el procedimiento —ya en fase previa a juicio— a la asesora de Moncloa Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés. El juez ha dado un plazo de cinco días a las partes para solicitar la apertura de juicio oral y presentar sus conclusiones.

Según el auto, el instructor aprecia indicios de que Gómez pudo beneficiarse de su relación con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para facilitar contactos institucionales y obtener ventajas en el impulso de una cátedra vinculada a la Universidad Complutense de Madrid. En este contexto, considera que pudo influir en decisiones públicas y en la obtención de financiación privada.

El juez sostiene que parte de los fondos captados de empresas privadas para dicha cátedra podrían haber sido incorporados al patrimonio personal de Gómez, lo que fundamenta los indicios de corrupción en los negocios. Asimismo, apunta a que estas empresas habrían recibido un trato favorable en su relación con la Administración, en un supuesto intercambio de beneficios.

En relación con el empresario Juan Carlos Barrabés, el magistrado considera que su papel habría ido más allá de una colaboración puntual, apreciando indicios de cooperación en el marco de ese supuesto intercambio de apoyos entre el proyecto académico y sus intereses empresariales.

Respecto a Cristina Álvarez, el auto señala que participó activamente en la captación de fondos, en contactos con empresas tecnológicas y en el desarrollo del proyecto, otorgándole una apariencia institucional. El juez entiende que su intervención pudo influir en terceros y la sitúa, al menos de forma provisional, como cooperadora necesaria.

En cuanto al delito de malversación, el magistrado considera que Gómez habría utilizado de forma continuada a una trabajadora de Presidencia para tareas ajenas a sus funciones oficiales, relacionadas con el desarrollo del proyecto académico y tecnológico.

Por otro lado, el juez también aprecia indicios de apropiación indebida en relación con un software desarrollado en el marco del proyecto universitario. Según el auto, este no habría sido entregado a la Universidad Complutense, sino integrado en una web bajo control de Gómez.

Finalmente, el magistrado descarta el delito de intrusismo profesional al considerar que las pruebas en este punto son débiles y existen elementos que cuestionan esa acusación.

La investigación se inició en abril de 2024 tras una denuncia del sindicato Manos Limpias y fue ampliándose con nuevas querellas. En caso de celebrarse el juicio, los acusados serían juzgados por un jurado popular.