El TSJC anula la tasa de basura de Las Palmas de Gran Canaria por deficiencias en su justificación

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la ordenanza que regula la nueva tasa de recogida de basura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al considerar que presenta importantes deficiencias en la justificación de los criterios utilizados para calcular y repartir el tributo entre los contribuyentes.

La sentencia, que estima el recurso presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez contra la ordenanza aprobada por el pleno municipal en abril de 2024, concluye que la memoria económico-financiera no acredita de forma suficiente el coste real o previsible del servicio ni explica adecuadamente el sistema empleado para distribuir la carga fiscal.

El fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo respalda los argumentos defendidos por el despacho Acosta y Navarro, que ya logró la anulación de la ordenanza de la tasa de basura del Ayuntamiento de Madrid por motivos similares.

La fundación recurrente alegó que la norma vulnera los principios de igualdad y capacidad económica al no contemplar exenciones o bonificaciones para centros docentes concertados sin ánimo de lucro y otras entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Además, sostuvo que el nuevo tributo reduce recursos destinados a la actividad educativa.

Uno de los principales argumentos aceptados por el TSJC se refiere a la utilización de estudios sobre generación de residuos elaborados en Cataluña para fijar parte de las cuotas de la tasa. Según la sentencia, esos informes no fueron incorporados al expediente ni puestos a disposición de los interesados durante el periodo de información pública, lo que impidió comprobar su adecuación a la realidad de Las Palmas de Gran Canaria y formular alegaciones con pleno conocimiento.

El tribunal considera que existió una falta de motivación, publicidad e información durante la tramitación de la ordenanza y subraya que el informe técnico-económico tampoco explica cómo se aplicaron esos datos ni de qué forma fueron contrastados con la situación del municipio.

Asimismo, la Sala cuestiona la distribución de los costes fijos del servicio, al entender que no se justifica por qué se aplica una misma cuota a realidades tan diferentes como viviendas particulares, viviendas vacacionales, establecimientos hoteleros o locales comerciales, ni por qué se descartaron otros criterios diferenciadores contemplados en la documentación técnica.