Empadronarse no basta: solo españoles, ciudadanos de la UE y residentes de 13 países pueden entrar en determinados censos electorales

El debate sobre quién puede votar en España ha vuelto a la actualidad tras la polémica generada por la regularización extraordinaria de inmigrantes y las acusaciones de una posible ampliación del censo electoral. Sin embargo, los datos oficiales de la Oficina del Censo Electoral y de la Administración General del Estado dejan claro que empadronarse no otorga automáticamente el derecho al voto.

Las elecciones generales y autonómicas están reservadas a los ciudadanos españoles inscritos en el censo electoral. Los extranjeros residentes en España no pueden participar en estos procesos salvo que hayan adquirido la nacionalidad española.

En las elecciones municipales la normativa permite votar a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y a los nacionales de trece países con acuerdos de reciprocidad, entre ellos Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Bolivia, Paraguay o Reino Unido. En todos los casos deben estar empadronados, residir legalmente en España e inscribirse expresamente en el censo electoral correspondiente.

Las fuentes oficiales subrayan además que la regularización de inmigrantes no implica la obtención automática de la nacionalidad ni del derecho de sufragio en las elecciones generales, por lo que cualquier incorporación al censo está sujeta a los requisitos establecidos por la legislación electoral española.