El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. El instructor del procés acata la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía de la malversación, pero acompaña su decisión de una crítica al tono empleado por el tribunal de garantías para desautorizar el criterio del Supremo.
Llarena desestima el recurso de reforma presentado por la acusación popular ejercida por Vox contra el auto del pasado 6 de octubre, que dejó provisionalmente sin efecto las órdenes. Considera que la doctrina fijada por el Constitucional al conceder el amparo a la exconsejera Dolors Bassa resulta aplicable a las medidas cautelares que pesaban sobre los tres dirigentes independentistas.
El cumplimiento de esa resolución no implica que el magistrado comparta sus fundamentos. Llarena mantiene que la interpretación del Supremo tenía respaldo jurídico y rechaza que pueda calificarse como una respuesta inadmisible o imprevisible. A su juicio, el tribunal examinó una excepción expresamente recogida por el legislador: la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial que impediría aplicar la amnistía.
El reproche más directo apunta a la contundencia con la que el Constitucional censuró esa interpretación. El instructor recuerda que cinco de sus magistrados la consideraron constitucionalmente admisible, frente a los siete que la rechazaron. Esa división, sostiene, aconsejaba mayor moderación al valorar la posición de la Sala Penal.
«Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal», afirma Llarena, que reconoce el carácter vinculante de la decisión mayoritaria, pero cuestiona las descalificaciones dirigidas al razonamiento del Supremo.
La discrepancia gira en torno al significado del beneficio patrimonial. El Supremo había entendido que podía existir una ventaja personal si los procesados quedaban liberados de compromisos económicos mediante el uso de fondos públicos. El Constitucional, en cambio, considera que financiar el referéndum con dinero público no permite afirmar, por sí solo, que sus promotores se enriquecieran al evitar pagarlo de su bolsillo. Llarena acepta que esa doctrina obliga a modificar su decisión sobre las medidas cautelares, aunque conserva su discrepancia jurídica.
El auto precisa, además, que el levantamiento de las órdenes de detención no equivale al archivo definitivo de la causa ni a la extinción de la responsabilidad penal. Esa resolución corresponde a la sala de enjuiciamiento. Sin embargo, los trámites pendientes no justifican mantener unas medidas cuyo fundamento ha quedado desplazado por la doctrina constitucional
