La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la condena impuesta al administrador de una empresa dedicada al comercio e importación de mercancías por un delito contra la propiedad industrial, después de concluir que trató de introducir en la isla centenares de prendas falsificadas con fines comerciales.
La resolución mantiene la pena de un año de prisión y el pago de una multa de 25.200 euros, además de ordenar la destrucción del material intervenido. En la determinación de la condena se tuvieron en consideración las dilaciones indebidas producidas durante el procedimiento.
Los hechos se remontan a enero de 2020, cuando la Agencia Tributaria bloqueó la entrada de la mercancía en el puerto de Santa Cruz de Tenerife. Tras contactar con las marcas afectadas y remitir imágenes de los productos, se verificó que las prendas podían inducir a confusión con artículos originales y se confirmó que se trataba de falsificaciones, lo que derivó en la correspondiente denuncia.
Según se recoge en la causa, el acusado habría intentado introducir un total de 380 prendas: 230 camisetas y 150 pantalones. La estimación económica apuntaba a que la operación podía generar unos ingresos cercanos a 12.000 euros, que una vez descontados los costes habrían supuesto un beneficio aproximado de 9.500 euros.
La empresa investigada desarrollaba actividades de compraventa, importación y exportación y, de acuerdo con la sentencia, su responsable estaba vinculado a la fabricación o comercialización de productos que reproducían signos y marcas protegidas por registros oficiales.
Durante el recurso presentado ante la Audiencia, la defensa sostuvo que se habían superado los plazos legales de instrucción, argumentando que la investigación había concluido en diciembre de 2022 y que el acusado no declaró hasta septiembre del año siguiente. Sin embargo, el tribunal rechazó esa tesis al considerar acreditado que se aprobaron sucesivas prórrogas durante el procedimiento.
La Sala reconoció que una de las declaraciones realizadas como persona física tuvo lugar fuera de plazo, aunque subrayó que el procesado ya había comparecido anteriormente como representante legal y administrador único de la sociedad, circunstancia que, a juicio del tribunal, le permitió conocer desde ese momento los hechos investigados.
En el juicio, el condenado también defendió que trabajaba con una firma de nombre similar al de una de las marcas afectadas y afirmó que conocía una de ellas por una revista y no por el sector textil, asegurando además desconocer la otra. No obstante, el tribunal concluyó que ambas eran enseñas ampliamente reconocidas dentro del ámbito de la moda y entendió que existió una actuación orientada a aprovechar esa identificación comercial.
Además, la Audiencia destacó que la solicitud de registro de la supuesta marca vinculada al acusado se produjo cinco meses después de la intervención de la mercancía, un elemento que reforzó la decisión de mantener íntegramente la condena.