El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la tasa turística implantada por el Ayuntamiento de Mogán en 2025, la primera de estas características aplicada en Canarias, al concluir que vulnera la normativa al no acreditar que los ingresos obtenidos estén destinados a financiar un servicio concreto prestado a los contribuyentes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de la provincia de Las Palmas y considera que el tributo es «contraria» a las normas constitucionales y legales. Además, entiende que la ordenanza perseguía un objetivo esencialmente «recaudatorio».
En su resolución, los magistrados subrayan que la regulación municipal no concreta qué servicios o actividades se sufragarían con el dinero obtenido. «No hay un solo párrafo en que se mencionen, siquiera superficialmente, los servicios y actividades destinados a ser sufragados por este tributo», señala la sentencia.
El fallo también cuestiona la definición del hecho imponible, al entender que la ordenanza utiliza conceptos «ambiguas, imprecisas, genéricas, eminentemente abstractas» que impiden conocer con claridad qué actuaciones financia la tasa y cuándo nace la obligación de pago. Según el tribunal, esa falta de precisión genera incertidumbre sobre el alcance real del tributo.
Asimismo, la sentencia concluye que «ni de lejos» se cumple el principio legal que exige que una tasa sirva para cubrir el coste de un servicio específico. En este sentido, añade que «Al menos, nada ha acreditado la entidad demandada (el Ayuntamiento de Mogán) al respecto, siendo seguro que lo recaudado merced a la controvertida tasa no tiene como finalidad solventar el servicio, también ignoto en sus aspectos cruciales, que constituye el hecho imponible» de la citada tasa turística».
Aunque el TSJC reconoce que el Ayuntamiento perseguía un objetivo «loable», considera que la configuración del tributo desvirtúa la naturaleza jurídica de una tasa. «El tributo impugnado, atendiendo a sus elementos esenciales, así como a determinadas deficiencias, bien visibles, de la propia ordenanza que lo implantó, ha desnaturalizado la figura de la tasa», recoge la resolución.
Los magistrados añaden que «Lo cobrado en concepto de tasa, además de solventar el ignoto coste del servicio, opera como un medio de financiación del Ayuntamiento» y sostienen que la función del tribunal, «no sin cierto pesar, es poner coto a dicha desviada pretensión recaudatoria».
En el recurso presentado ante el TSJC, la FEHT defendía que la ordenanza fiscal regulaba mediante una tasa aspectos propios de un impuesto, imponiendo una «carga improcedente y desproporcionada». La medida establecía el cobro de 15 céntimos por cada noche de estancia de los turistas en el municipio.
La patronal también argumentó que la ordenanza no vinculaba el pago a servicios concretos prestados por el Ayuntamiento, sino a «definiciones vagas, abstractas y genéricas que impiden conocer con exactitud qué servicios concretos va a financiar la referida tasa», lo que, a su juicio, hacía que la norma fuera contraria a Derecho y provocara una «evidente inseguridad jurídica».