VAMOS DESGLOSANDO EL DECRETO | LA LETRA PEQUEÑA DE LA VIVIENDA

La letra pequeña del decreto: los fondos podrán seguir comprando viviendas con descuentos de hasta el 30%

Vivienda

El decreto de vivienda publicado este miércoles en el BOE contiene un matiz relevante en una de las medidas presentadas como freno a la compra especulativa. La norma no establece una prohibición general para que fondos, sociedades u otras entidades compren viviendas, sino que fija un límite al precio al que pueden hacerlo.

El artículo 1 señala que, hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades que incluyan en su objeto social la adquisición de inmuebles no podrán adquirir una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado.

En términos prácticos, una sociedad afectada por la norma podría seguir comprando una vivienda valorada en 300.000 euros por 210.000 euros. Es decir, la operación seguiría siendo posible con un descuento de hasta el 30% respecto al valor de tasación. Lo que quedaría impedido sería adquirirla por debajo de esos 210.000 euros.

La redacción también resulta significativa porque el artículo no habla de una prohibición absoluta para los denominados fondos buitre, sino de “toda entidad con o sin personalidad jurídica que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles”.

Además, el propio decreto contempla excepciones al límite cuando las viviendas se destinen, entre otros supuestos, a vivienda habitual asequible o social o a determinados colectivos vulnerables.

Así, una de las medidas anunciadas para combatir la especulación inmobiliaria se traduce en el articulado en algo más concreto: no impedir la compra de vivienda por estas entidades, sino evitar que puedan adquirirla por debajo del 70% de su tasación.