El Constitucional avala la amnistía de la malversación y despeja el camino para el regreso de Puigdemont

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Imagen: RTVE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación atribuido a los líderes del ‘procés’, una decisión que permite avanzar hacia la aplicación de la medida a Carles Puigdemont una vez que se publique la resolución y el Tribunal Supremo ejecute sus efectos.

La decisión ha salido adelante con los siete votos de la mayoría progresista frente a los cinco de los magistrados de la minoría conservadora, según fuentes jurídicas. El Pleno ha estimado el recurso de amparo presentado por la exconsellera Dolors Bassa a partir de la ponencia elaborada por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

La resolución de Conde-Pumpido será la que establezca la doctrina que deberá aplicarse al resto de recursos de amparo relacionados con la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la amnistía a la malversación del ‘procés’. Entre ellos se encuentra el presentado por Puigdemont, cuya situación queda vinculada a la aplicación de esta doctrina por el alto tribunal.

El magistrado del Supremo Pablo Llarena prevé aplicar el criterio que establezca el Constitucional al expresident catalán sin necesidad de esperar a que el propio tribunal de garantías resuelva específicamente su recurso de amparo.

El Pleno ha adoptado esta decisión después de que el magistrado conservador José María Macías retirara su propuesta sobre el recurso del exconseller Jordi Turull. Macías había planteado inicialmente una resolución sobre este asunto y posteriormente asumió una nueva ponencia que recoge los argumentos de la mayoría favorable a la aplicación de la amnistía.

El debate se centra en la interpretación realizada por el Supremo sobre la exclusión de la malversación del ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. La ponencia de Conde-Pumpido sostiene que esa interpretación restringió el alcance de la norma respecto a los supuestos contemplados por el legislador.

El Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de amparo de Puigdemont contra las resoluciones del Supremo que rechazaron aplicarle la Ley de Amnistía, al considerar que el asunto presentaba especial trascendencia constitucional.

La aplicación de la doctrina fijada por el Pleno al resto de dirigentes del ‘procés’ quedará pendiente de las resoluciones correspondientes y de las actuaciones posteriores del Tribunal Supremo.