El Pleno inadmite el amparo por prematuro, con diez votos frente a dos, al considerar que todavía no se ha agotado la vía judicial ante el Supremo.
El Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles inadmitir el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la denominada ‘ley de nietos’ que no acrediten su condición de descendientes de exiliados. La decisión mantiene vigente la medida del Tribunal Supremo ante las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La mayoría del Pleno considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento continúa abierto en el Supremo. Por tanto, el Constitucional rechaza intervenir en este momento por razones procesales, sin resolver el fondo de la controversia sobre el derecho al sufragio de los afectados.
La resolución ha salido adelante por diez votos frente a dos. Los magistrados Juan Carlos Campo y Ramón Sáez han discrepado de la inadmisión, de modo que la decisión ha contado con el respaldo de integrantes de los dos sectores del tribunal.
Gabilondo había solicitado una intervención urgente para dejar sin efecto las resoluciones del Supremo. Su recurso defendía que la suspensión vulneraba derechos fundamentales y cuestionaba que ciudadanos con nacionalidad española recibieran un trato diferente para ejercer el voto en función de su residencia.
La controversia afecta a unos 163.000 nacionalizados residentes en el extranjero. La inadmisión no supone una exclusión definitiva de todos ellos del 29-N: el Supremo todavía puede revisar la medida cautelar. Mientras tanto, permanece la exigencia de una certificación consular que acredite la descendencia de exiliados para los afectados por la suspensión.
