La Justicia ha acordado adoptar medidas cautelares que afectan a una parte de las personas que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y que están inscritas, o pendientes de inscripción, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
El auto estima la petición formulada por la representación de la formación política recurrente y establece que, en el caso de quienes hayan adquirido la nacionalidad española mediante el derecho de opción previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y todavía no hayan sido inscritos en el CERA, los expedientes podrán continuar tramitándose hasta su finalización.
Sin embargo, una vez concluidos, la inscripción efectiva en el censo exterior quedará suspendida hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal.
La medida alcanza también a quienes ya figuran inscritos en el CERA. Para estas personas, la Sala acuerda suspender los efectos electorales de su inscripción en los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse mientras permanezca vigente la medida cautelar y hasta que exista una resolución sobre el fondo del asunto.
El auto establece, no obstante, una excepción relevante. La suspensión no afectará a quienes acrediten ser nacidos fuera de España y descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual y que, como consecuencia de esas circunstancias, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
La resolución obliga además a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral a diferenciar los distintos expedientes, separando los casos vinculados a situaciones acreditadas de exilio de aquellos que fueron tramitados conforme a la interpretación administrativa realizada en 2022 sobre la Ley de Memoria Democrática.
También se mantienen las actuaciones previamente acordadas por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio y se establecen plazos para la elaboración de informes complementarios y para la posterior aprobación de las instrucciones que deberán trasladarse a los Registros Consulares.
La decisión tiene carácter estrictamente cautelar y no supone la retirada de la nacionalidad española a los afectados ni resuelve todavía el fondo del litigio.
Lo que queda temporalmente paralizado, dependiendo de cada supuesto, es la inscripción en el CERA o los efectos electorales derivados de esa inscripción. La situación se mantendrá hasta que la Justicia dicte sentencia y determine definitivamente el alcance de estas inscripciones en el censo electoral de los españoles residentes en el extranjero.
