El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución que establece la implantación de una jornada laboral de 35 horas semanales para el personal de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, una medida que supone una reorganización del tiempo de trabajo de miles de empleados públicos en todo el país.
La nueva regulación, dictada por la Secretaría de Estado de Función Pública, fija una jornada de 1.533 horas anuales en cómputo global, sustituyendo el anterior marco horario. Los distintos departamentos deberán adaptar sus calendarios laborales y sistemas de control para ajustarse a esta modificación.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la introducción de la jornada intensiva de verano, que podrá aplicarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. Durante este periodo, el personal podrá concentrar su actividad en seis horas y media diarias continuadas, en horario de 8:00 a 15:00 horas, con adaptaciones específicas para turnos de tarde.
En determinados supuestos de conciliación, el periodo de jornada intensiva se amplía hasta el 30 de septiembre. Podrán acogerse a esta extensión los empleados con hijos, menores tutelados o personas dependientes a su cargo, así como trabajadores con familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
La resolución también detalla la estructura de la jornada ordinaria, que incluye un horario fijo de presencia de 9:00 a 14:00 horas, complementado con franjas flexibles tanto por la mañana como por la tarde para completar la jornada semanal.
En el caso de la jornada de mañana y tarde, el horario fijo se sitúa de 9:00 a 16:30 horas de lunes a jueves, con una pausa mínima para la comida que no computa como tiempo trabajado. Los viernes, el horario se reduce en su tramo fijo hasta las 14:30 horas.
La norma establece igualmente que la reducción de jornada no podrá afectar al funcionamiento de los servicios públicos ni a la atención a la ciudadanía. Las oficinas de registro y atención deberán mantener horarios garantizados, especialmente durante el periodo de verano.
La medida afecta al personal de la Administración General del Estado, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como organismos autónomos y agencias dependientes, aunque quedan excluidos el personal militar de las Fuerzas Armadas y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
También se contemplan adaptaciones para sectores con necesidades específicas, como centros sanitarios, educativos, penitenciarios u otros servicios de carácter singular.
Los empleados públicos deberán consultar los calendarios laborales de sus respectivos organismos para conocer la aplicación concreta de la jornada en cada caso. Las administraciones tendrán la obligación de ajustar turnos y sistemas de control horario para garantizar la correcta implantación de la nueva normativa sin afectar a la prestación de servicios.