El Tribunal Supremo ha desbloqueado la tramitación de 200 licencias de vehículos de transporte con conductor (VTC) en Gran Canaria al considerar que el límite establecido por la legislación canaria contradice las normas de la Unión Europea sobre libertad de establecimiento.
La decisión permite que recupere su aplicación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2024 que obliga al Cabildo de Gran Canaria a tramitar las autorizaciones solicitadas por una empresa del sector.
El litigio se centra en la normativa aprobada por Canarias en 2014, que estableció una proporción máxima de una licencia VTC por cada 30 de taxi. A partir de ese umbral, los cabildos podían rechazar nuevas autorizaciones para este tipo de vehículos, utilizados por empresas como Uber o Cabify, que todavía no han logrado implantarse en las islas.
El Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias recurrieron el criterio del TSJC ante el Supremo al considerar que la condición de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea permite aplicar un régimen específico. Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que las normas europeas sobre las regiones ultraperiféricas no justifican una excepción a la libertad de establecimiento en este caso.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que esta libertad tiene carácter vinculante y aplicación directa en los Estados miembros, por lo que una norma nacional o autonómica que la contradiga puede resultar inaplicable.
El Supremo precisa que el Derecho de la Unión Europea permite establecer determinadas restricciones a esa libertad cuando estén justificadas por razones reconocidas por la propia normativa europea y cuando resulten adecuadas y necesarias para alcanzar el objetivo perseguido.
«Que la proporción 1/30 esté establecida en una ley y se invoquen en su defensa fines de interés general no dispensa de acreditar su adecuación y necesidad», señala la sentencia.
En este caso, los magistrados consideran que «las razones y los datos examinados no acreditan que esa proporción satisfaga las exigencias de adecuación y necesidad establecidas por el Tribunal de Justicia (de la Unión Europea)».
El Cabildo había defendido que el límite no respondía únicamente a la protección de la viabilidad económica del sector del taxi, sino también a objetivos de interés general relacionados con la protección medioambiental, la capacidad de las carreteras insulares y el control del crecimiento del parque móvil.
El Supremo considera, sin embargo, que esos objetivos pueden abordarse mediante alternativas menos restrictivas para la libertad de establecimiento. Entre ellas cita la limitación de la circulación de vehículos en determinados espacios y franjas horarias o la imposición de requisitos relacionados con las emisiones.
«Las alegaciones formuladas no explican por qué esas alternativas serían insuficientes para atender a las circunstancias de Canarias ni, por tanto, por qué resulta necesario impedir nuevas autorizaciones por el solo hecho de haberse superado la proporción 1/30», sostiene la magistrada ponente, Margarita Beladíez.
El Alto Tribunal señala además que no puede declarar la nulidad de una norma con rango de ley autonómica, una competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. Sí puede, no obstante, determinar su inaplicación cuando entre en contradicción con una norma europea directamente aplicable.
Por ello, el Supremo considera innecesario plantear una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que la jurisprudencia comunitaria ya ha establecido los criterios aplicables a este tipo de restricciones.
Con la desestimación del recurso presentado contra la resolución del TSJC, queda expedita la vía para que el Cabildo de Gran Canaria tramite las 200 licencias de VTC solicitadas por la empresa del sector.
