Tres hombres aceptan nueve meses de prisión, con el cumplimiento suspendido, y la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses. La sentencia aprecia una agravante de género.
Una fotografía publicada en una red social puede convertirse en la materia prima de un desnudo que nunca existió, pero cuya difusión provoca una humillación real. Es lo que ocurrió con las imágenes de tres jóvenes que habían sido compañeras de colegio de los hombres que las manipularon mediante inteligencia artificial. El caso ha dado lugar a la primera sentencia condenatoria de estas características en Sevilla, según informó el Poder Judicial el 8 de octubre de 2026.
El magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha condenado a tres varones por tres delitos contra la integridad moral. Según la comunicación oficial, cada uno ha sido condenado a un total de nueve meses de prisión, cuya ejecución ha quedado suspendida. Además, se les ha impuesto la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp,
Instagram y Discord durante un tiempo total de tres años y nueve meses. La sentencia, dictada el 1 de octubre tras un acuerdo de conformidad entre las acusaciones y las defensas, ya es firme.
De unas fotografías de Instagram a los grupos de WhatsApp y Discord
Los tres condenados, de acuerdo con otra persona menor de edad, obtuvieron fotografías de los perfiles públicos de Instagram de tres antiguas compañeras de colegio. Después utilizaron una aplicación de inteligencia artificial de Telegram para manipularlas y generar imágenes que simulaban, «con gran realismo», sus cuerpos íntegramente desnudos.
Las imágenes comenzaron a circular en dos grupos creados específicamente en WhatsApp y Discord. Sin embargo, su difusión no terminó ahí. Los archivos fueron reenviados fuera de esos espacios hasta alcanzar a personas ajenas al grupo inicial, sin que haya podido determinarse cuántas llegaron a recibirlos.
La comunicación judicial sitúa uno de los episodios de difusión en la madrugada del 10 de septiembre de 2023, cuando una persona que no ha sido identificada envió las imágenes manipuladas a una de las afectadas a través de Instagram. No precisa cuándo comenzaron la obtención y la manipulación de las fotografías.
La resolución recoge también la participación de una persona menor de edad, aunque la comunicación judicial no ofrece información sobre el procedimiento que pudiera corresponderle. Tampoco precisa la edad de las tres víctimas cuando sucedieron los hechos.
La inteligencia artificial fue el medio, no el delito
La condena no responde a un delito específico de creación de desnudos mediante inteligencia artificial. El juez consideró que los hechos constituían tres delitos contra la integridad moral.
El primer párrafo del artículo 173.1 del Código Penal castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral de una persona. Es una referencia útil para contextualizar esta protección penal, aunque la comunicación del Poder Judicial no identifica expresamente el precepto aplicado y no se ha consultado la sentencia íntegra.
Lo determinante en este caso no fue únicamente la manipulación de las fotografías, sino la finalidad de la conducta y su posterior difusión.
Según los extractos de la resolución difundidos por el Poder Judicial, los acusados actuaron con un «claro propósito de burla». El magistrado entendió que eran conscientes del riesgo que sus actos suponían para la dignidad de las jóvenes y que les resultaba indiferente el daño que pudieran causarles.
El juez fue más allá al apreciar una «pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres». A su juicio, la manipulación de las imágenes reproducía estereotipos que relegaban a las afectadas al papel de instrumentos de placer.
Esa valoración llevó a aplicar la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal. No se trataba simplemente de que las víctimas fueran mujeres, sino del componente de desprecio y cosificación que el magistrado identificó en la actuación de los condenados.
Nueve meses de prisión con el cumplimiento suspendido
Aunque los tres hombres han sido condenados a nueve meses de cárcel cada uno, no deberán cumplir inicialmente la pena de prisión mientras se mantenga la suspensión acordada por el juez.
Para adoptar esta decisión, el magistrado tuvo en cuenta que carecían de antecedentes penales, que las penas impuestas no superaban los dos años y que habían satisfecho íntegramente la responsabilidad civil.
La suspensión se establece por un período de dos años. Durante ese tiempo, los condenados no podrán cometer nuevos delitos y deberán respetar la prohibición de acceder a las cuatro aplicaciones mencionadas. También deberán realizar un programa formativo en educación sexual.
Conviene distinguir este plazo de la duración de la prohibición de acceso a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord, fijada en tres años y nueve meses. El período de dos años asociado a la suspensión no reduce la duración de esa restricción. No obstante, la comunicación judicial no detalla su fundamento normativo, su naturaleza jurídica ni las fechas exactas de cumplimiento; esos extremos requieren consultar el fallo.
La sentencia también reconoce dos circunstancias atenuantes. Por un lado, aprecia una atenuante cualificada de reparación del daño. Según la comunicación judicial, los acusados ingresaron en la cuenta del órgano judicial la totalidad de las cantidades fijadas como responsabilidad civil por el daño moral ocasionado. Por otro, reconoce una atenuante analógica de confesión, ya que admitieron los hechos desde sus primeras declaraciones policiales y mantuvieron ese reconocimiento durante el procedimiento.
El Poder Judicial no ha precisado las cantidades abonadas a las perjudicadas
La suspensión de la prisión no supone que la condena desaparezca. El incumplimiento de sus condiciones puede dar lugar a las consecuencias previstas en el artículo 86 del Código Penal. Este precepto contempla la revocación ante incumplimientos graves o reiterados de las prohibiciones y deberes impuestos conforme al artículo 83, y otras respuestas cuando el incumplimiento no tiene ese carácter. Por ello, no cabe presentar cualquier acceso a una aplicación como una causa automática de ingreso en prisión ni extender sin más ese régimen a todo el plazo de tres años y nueve meses.
El daño a la dignidad no depende de que la imagen sea auténtica
Uno de los aspectos más relevantes del caso es que las imágenes no mostraban desnudos reales. Habían sido fabricadas mediante inteligencia artificial a partir de fotografías obtenidas de perfiles públicos.
Pero las mujeres representadas sí eran reales, podían ser identificadas y vieron cómo unas imágenes sexualizadas que nunca habían protagonizado circulaban entre terceros.
La sentencia sitúa precisamente en ese comportamiento, y en su finalidad humillante, el fundamento de la condena por delitos contra la integridad moral.
El caso también recuerda que la protección jurídica frente a estas conductas puede extenderse a otros ámbitos. La Ley Orgánica 1/1982 protege civilmente el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Aunque son derechos distintos, una misma actuación puede afectar a varios de ellos. La utilización de fotografías identificables para fabricar y difundir desnudos plantea cuestiones que deben valorarse atendiendo al contenido de las imágenes, su contexto y las circunstancias de su utilización, sin que pueda presumirse una vulneración simultánea de los tres derechos.
No toda manipulación fotográfica tiene las mismas consecuencias jurídicas. En el caso de Sevilla, la información difundida por el Poder Judicial se centra en la condena penal por el menoscabo de la integridad moral.
Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos de la AEPD, una vía para solicitar la retirada de contenidos
Cuando este tipo de contenidos se difunde por internet, las personas afectadas pueden disponer de otras herramientas de protección.
Una de ellas es el Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), destinado a atender determinadas situaciones de difusión ilícita de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento que supongan un grave riesgo para los derechos y libertades o para la salud física o mental de las personas afectadas.
A través de este mecanismo, la Agencia puede examinar las reclamaciones y, cuando se cumplen los requisitos, adoptar medidas urgentes para conseguir la retirada de los contenidos.
Su intervención no es automática: depende de las circunstancias de cada caso y de la valoración que realice la propia AEPD.
Una primera condena en Sevilla que no debe confundirse con un precedente general
El Poder Judicial presenta esta resolución como la primera sentencia condenatoria en Sevilla por el uso de inteligencia artificial para manipular fotografías de varias jóvenes y simular que estaban desnudas. Eso no significa que sea la primera dictada en España por hechos similares.
También importa el tipo de resolución. Se trata de una sentencia de conformidad, dictada después de que las acusaciones y las defensas alcanzaran un acuerdo. Su resultado permite conocer la respuesta penal dada a estos hechos, pero no establece por sí solo una doctrina general para todos los supuestos de imágenes manipuladas con inteligencia artificial.
Cada caso exige valorar las circunstancias de creación y difusión, el contenido de las imágenes y la conducta de quienes intervienen.
En Sevilla, el juez apreció una finalidad de burla, un menoscabo de la integridad moral y un componente de desprecio de género que justificó la agravante aplicada.
La tecnología permitió fabricar unos desnudos que nunca existieron. Pero el carácter artificial de las imágenes no impidió que su utilización tuviera consecuencias penales para quienes las crearon y difundieron.
Nota: este artículo se basa en la comunicación oficial publicada por el Consejo General del Poder Judicial el 8 de octubre de 2026. No se ha consultado el texto íntegro de la sentencia. Las citas del magistrado proceden de los extractos difundidos por el Poder Judicial y las referencias normativas adicionales se incluyen con fines explicativos.
Isaac Díaz
Procade
