El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles los dos nuevos decretos de vivienda impulsados por el Gobierno, que incluyen un paquete de 21 medidas. El primero entrará en vigor, en su mayor parte, este jueves, mientras que el segundo, centrado en la prórroga automática de los contratos de alquiler, comenzará a aplicarse el 15 de noviembre.
Entre las principales novedades del primer decreto figura una línea de financiación de 10.000 millones de euros destinada a facilitar la adquisición de la primera vivienda, mediante préstamos de hasta 50.000 euros a interés cero. El texto también amplía hasta 2030 el límite temporal relacionado con determinadas operaciones de los conocidos como «fondos buitre», con especial atención a fondos que adquieren viviendas a precios reducidos, grandes propietarios y sus filiales.
El paquete incorpora además medidas sobre los procedimientos de desahucio. Cuando una familia no pueda hacer frente al alquiler y carezca de una alternativa habitacional, la Administración asumirá la deuda y las costas judiciales. Asimismo, se establece hasta el 31 de diciembre de 2030 la suspensión de los procedimientos de desahucio para personas vulnerables que no dispongan de una alternativa de vivienda.
El nuevo marco contempla también una prórroga extraordinaria de los alquileres de vivienda habitual hasta 2028, además de un IVA del 10 % para los pisos turísticos. En paralelo, se modifica el régimen fiscal de las socimi en su actividad residencial mediante un incremento del tipo de gravamen aplicado a los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento de viviendas.
Los dos textos deberán ser examinados por la Diputación Permanente después de la convocatoria de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El primero cuenta con el respaldo previsto del PNV, mientras que el segundo, promovido por Sumar y el Sindicato de Inquilinas, afronta mayores dificultades para su convalidación.
El primer real decreto-ley, de 99 páginas, incorpora algunos cambios respecto al texto que fue rechazado por el Congreso de los Diputados el pasado viernes. Su entrada en vigor está prevista para un día después de su publicación, salvo en aquellas disposiciones que establezcan una fecha diferente. La disposición final primera se aplicará a las cesiones de contratos de crédito hipotecario realizadas después de la entrada en vigor, con independencia de cuándo se formalizara el contrato.
El decreto también establece que la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa no podrá comercializarse ni contratarse hasta que entre en vigor la correspondiente orden ministerial. La misma condición se aplica a los seguros individuales incluidos en la medida.
El segundo decreto introduce un régimen específico para la prórroga automática de los alquileres. Su aplicación a los contratos actualmente vigentes se limita a los vencimientos posteriores a su entrada en vigor y se acompaña de disposiciones transitorias que retrasan determinados efectos.
Las comunicaciones de no renovación realizadas antes de la publicación del real decreto-ley mantendrán su validez y no generarán derecho a indemnización, tampoco en aquellos casos en los que posteriormente se produzca una prórroga extraordinaria. Para los contratos cuyo vencimiento se produzca durante los seis meses siguientes, el propietario podrá continuar comunicando el preaviso con cuatro meses de antelación.
Cuando el arrendador comunique de forma válida su decisión de no prorrogar el contrato, deberá indemnizar al inquilino con 12 mensualidades calculadas según el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda o con una mensualidad por cada año de permanencia del arrendatario en el inmueble.
