El Gobierno amplía hasta 2030 el veto a la compra especulativa de vivienda y permite excepciones si es para alquiler social

Viviendas en Canarias

El Gobierno ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2030 la prohibición de determinadas operaciones de compra especulativa de vivienda, dos años más de lo anunciado inicialmente, aunque el decreto ley establece varias excepciones cuando los inmuebles adquiridos vayan destinados a vivienda asequible o social.

La medida, aprobada este martes y que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a las operaciones realizadas por entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por importes claramente inferiores a su valor de tasación de mercado. El veto se extiende también a las personas jurídicas consideradas grandes tenedores, así como a las empresas de su mismo grupo o que actúen en su nombre.

Los denominados «fondos buitre» podrán quedar fuera de la prohibición cuando destinen las viviendas a colectivos vulnerables a través de entidades del tercer sector. Entre los supuestos contemplados figuran alojamientos para personas que necesiten atención sociosanitaria y viviendas para víctimas de violencia de género.

También podrán realizarse operaciones cuando los inmuebles se destinen a vivienda asequible o social, siempre que ese destino se mantenga al menos hasta el 31 de diciembre de 2030. Otra excepción se aplicará a las entidades compradoras que acrediten su adhesión y cumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo de Ministros.

El decreto introduce además una protección específica para las personas vulnerables que residan en la vivienda afectada. Si una de estas entidades adquiere o se adjudica por menos del 70 % de su valor de mercado la vivienda habitual de una persona vulnerable sin alternativa habitacional, cualquier procedimiento de desahucio quedará suspendido hasta el 31 de diciembre de 2030.

La regulación establece que la prohibición no afectará a las operaciones de compraventa que ya hayan sido elevadas a escritura pública antes de la entrada en vigor de la norma, aunque todavía no figuren inscritas en el Registro de la Propiedad.

Para determinar el valor de los inmuebles será necesario un informe de tasación elaborado por una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España. La entidad deberá ser independiente de las partes y el comprador tendrá que aportar el correspondiente informe.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó este martes que la ampliación del límite, que pasa de 2028 a 2030, se dirige principalmente a las operaciones realizadas por fondos que adquieren viviendas a precios reducidos, grandes propietarios y sus filiales.