El decreto de prórroga automática de los alquileres establece que los propietarios que decidan no renovar un contrato deberán indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a 12 mensualidades de la renta de una vivienda similar, según el texto remitido por el Gobierno a los grupos parlamentarios.
El borrador, de nueve páginas, prevé que la compensación se calcule de acuerdo con el sistema estatal de referencia de precios del alquiler y fija además un mínimo de una mensualidad de renta por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda.
La indemnización deberá abonarse en el momento de entregar el inmueble y no se aplicará cuando exista una causa justificada para no prorrogar el contrato. Entre esos supuestos figura que el propietario, si es una persona física, necesite la vivienda para sí mismo o para familiares de segundo grado. En ese caso, el inquilino podrá reclamar la compensación si el inmueble no es ocupado en un plazo de tres meses.
Tampoco habrá indemnización cuando el arrendatario no resida de forma efectiva en la vivienda o cuando disponga de otro inmueble adecuado en el mismo municipio.
El Gobierno prevé publicar este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto, que incorpora las demandas de Sumar y del Sindicato de Inquilinos. Los dos reales decretos ley aprobados por el Consejo de Ministros serán sometidos el viernes a la convalidación del Congreso en una sesión extraordinaria.
El texto incorpora además mecanismos para garantizar la aplicación del nuevo régimen, entre ellos reglas sobre la duración mínima de las prórrogas pactadas después de que el propietario haya comunicado su intención de no renovar y la nulidad de las cláusulas que empeoren las condiciones del contrato original.
La norma mantiene las prórrogas extraordinarias ya contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos para situaciones de vulnerabilidad y para viviendas situadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. El decreto establece que estas prórrogas no podrán acumularse y que la correspondiente a las zonas tensionadas tendrá carácter preferente.
En cuanto a los contratos que ya están en vigor, el nuevo régimen solo se aplicará a los vencimientos que se produzcan después de su entrada en vigor y contará con disposiciones transitorias. Las comunicaciones de no renovación realizadas con anterioridad mantendrán su validez y no generarán derecho a indemnización.
Para los contratos cuyo vencimiento se produzca durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor, el propietario podrá seguir comunicando la no renovación con cuatro meses de antelación. Tampoco se generará compensación cuando el contrato sea objeto de una prórroga extraordinaria.
El Gobierno sostiene en el decreto que la prórroga automática no limita la oferta de alquiler ni modifica el equilibrio de las obligaciones entre las partes, al considerar que el propietario conserva la posibilidad de no renovar el contrato siempre que asuma la compensación prevista.
La exposición de motivos señala que el mercado del alquiler atraviesa un escenario de «fuerte tensión entre oferta y demanda» y considera que el vencimiento de los contratos se ha convertido en uno de los principales mecanismos mediante los que las subidas de precios se trasladan a los hogares.
El texto sostiene que la estabilidad de los contratos resulta especialmente relevante en un mercado donde el alquiler constituye una vía de acceso a la vivienda cada vez más utilizada, especialmente entre los jóvenes y los hogares con menores ingresos.
«La experiencia comparada muestra que la estabilidad del vínculo arrendaticio no es incompatible con un mercado de alquiler amplio y dinámico, sino una de sus condiciones: reduce la rotación, los periodos de desocupación y los costes de transacción, y permite a las familias planificar su vida sobre una base cierta», recoge el decreto.
