(EFE).- El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables, que fija en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal, como los patinetes, y establece el uso obligatorio del casco, al igual que para los ciclistas.
Además, será obligatorio el uso de guantes para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, así como de calzado cerrado en todo tipo de vías, en tanto que los taxistas deberán llevar puesto el cinturón en todo momento.
Son algunas de las principales novedades de la reforma que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, excepto en lo referido al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo hará el 1 de octubre de 2027.
Conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)
– Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
– Deberán utilizar casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad y los profesionales que circulen en ellos deberán utilizarlo en todo momento. El incumplimiento de estos dos puntos supone una infracción grave con sanción de 200 euros.
– Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
– Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.
Ciclistas
– Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos deberán llevarlo en vías interurbanas.
– Aquellos que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Y en ambos casos, el incumplimiento de la norma supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
– El conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía, mientras que en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
– En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, mientras que los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
– En las vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
Usuarios de motocicletas
– Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambos incumplimientos son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.