La Federación Canaria de Municipios advierte de que los ayuntamientos carecen de personal y medios suficientes para asumir las nuevas obligaciones de comprobación, control e inspección y sostiene que estas funciones corresponden al Gobierno de Canarias
La aplicación de la nueva ley de vivienda vacacional se estrella contra la realidad de los ayuntamientos canarios. La Federación Canaria de Municipios (FECAM) cuestiona que los 88 consistorios del Archipiélago puedan asumir con sus actuales plantillas y recursos las tareas de comprobación, control e inspección que les traslada la nueva regulación.
Fuentes de la Federación consultadas por este periódico inciden en que el problema no es solamente jurídico o competencial, sino eminentemente práctico: numerosos municipios no disponen de inspectores, técnicos ni estructura administrativa suficiente para asumir una carga de estas dimensiones. Pretender que los 88 ayuntamientos puedan desarrollar esas funciones con la situación actual de las corporaciones locales choca, sostienen, con la realidad municipal.
La posición de la FECAM es además clara respecto al reparto de responsabilidades. Su presidenta, Mari Brito, ya advirtió públicamente durante la tramitación de la norma que «la inspección es competencia del Gobierno de Canarias, no debemos ejercerla los ayuntamientos».
La Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, impulsada desde la Consejería de Turismo y Empleo que dirige Jéssica de León, obliga a los consistorios a desarrollar planes de comprobación y control de las viviendas vacacionales existentes en sus respectivos términos municipales.
La propia norma se refiere a las «obligadas tareas de comprobación, control e inspección» que deberán afrontar las administraciones locales. No ordena literalmente crear 88 nuevos cuerpos específicos de inspectores, pero sí establece unas obligaciones que necesitan funcionarios, técnicos y medios para poder ejecutarse.
Y ahí aparece la pregunta que plantea el municipalismo: si los ayuntamientos tienen que comprobar, controlar e inspeccionar, ¿quién realizará esas tareas en aquellos municipios que carecen de personal suficiente?
La dificultad aumenta al observar la enorme diferencia existente entre las administraciones locales canarias. Las estructuras de las dos capitales o de los principales municipios turísticos no son comparables con las de pequeños y medianos consistorios que ya encuentran dificultades para cubrir determinadas plazas técnicas y atender sus competencias ordinarias.
La FECAM lleva tiempo avisando del problema. Brito llegó a advertir de que, si no se aclaraba correctamente la distribución de competencias, «va a ser una Ley que no vamos a poder aplicar». La Federación ha elevado posteriormente el tono sobre determinados aspectos de la regulación, llegando a expresar su «preocupación máxima y rechazo absoluto» y reclamando claridad sobre cuestiones vinculadas a las actividades clasificadas.
Los municipios tendrán además que trabajar sobre la relación de viviendas vacacionales inscritas y desarrollar sus correspondientes planes de comprobación y control. Estos pueden prolongarse durante un máximo de cuatro años e incorporar actuaciones inspectoras cuando se detecten indicios de riesgo o posibles irregularidades.
La aplicación práctica ya comienza a visualizarse. Municipios como Haría han puesto en marcha planes de comprobación y control que contemplan revisiones documentales y actuaciones presenciales en determinados supuestos.
El problema, por tanto, ya no es únicamente discutir si Canarias necesitaba ordenar el crecimiento de la vivienda vacacional. Ahora llega el momento de aplicar la ley sobre el terreno.
Una cosa es aprobar una regulación y otra muy distinta disponer de funcionarios, técnicos, inspectores, presupuesto y estructura administrativa suficientes para hacerla cumplir. El Gobierno autonómico puede regular la vivienda vacacional, pero cuando llega el momento de comprobar las situaciones existentes la responsabilidad aterriza en las oficinas municipales.
Y la advertencia del municipalismo es difícil de ignorar: no se puede exigir una estructura inspectora que muchos ayuntamientos, sencillamente, no tienen.
Inspeccionar una vivienda no significa poder abrir su puerta
A las dificultades de personal y medios se suma una barrera todavía mayor: la Constitución.
El artículo 18.2 de la Constitución Española consagra la inviolabilidad del domicilio y establece que ninguna entrada o registro podrá realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
La obligación administrativa de comprobar o inspeccionar una vivienda vacacional no supone, por tanto, que un inspector municipal pueda acceder automáticamente a su interior. Tampoco una actuación administrativa ordinaria concede por sí sola a la Policía vía libre para franquear la puerta de un domicilio constitucionalmente protegido.
La Administración dispone de numerosos instrumentos para comprobar la legalidad de una vivienda vacacional: documentación, registros, declaraciones responsables, licencias, información urbanística o requerimientos al propietario.
Otra cuestión muy diferente aparece cuando para efectuar una determinada comprobación resulta necesario acceder físicamente a un espacio que tenga jurídicamente la consideración de domicilio. Si existe esa protección y el titular no presta su consentimiento, la Administración deberá obtener, cuando proceda, la correspondiente autorización judicial, salvo las excepciones contempladas por el ordenamiento.
La jurisprudencia constitucional ha protegido reiteradamente el domicilio frente a actuaciones de la Administración. Una potestad inspectora no elimina por sí misma un derecho fundamental.
Se añade así otra dificultad a la aplicación de la nueva normativa. Los municipios reciben obligaciones de comprobación, control e inspección, pero deben desarrollarlas respetando unas garantías constitucionales que una ley autonómica no puede hacer desaparecer.
La ley puede imponer una obligación de inspeccionar; lo que no entrega a los municipios es una llave para abrir la puerta de una vivienda privada.
FECAM y ASCAV coinciden: la ley carga sobre los municipios una tarea difícil de asumir
La Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) han terminado coincidiendo en uno de los grandes puntos de fricción de la nueva regulación: las dificultades jurídicas, administrativas y materiales que plantea trasladar a los ayuntamientos buena parte de las labores de comprobación, control e inspección.
Son organizaciones que representan intereses completamente diferentes, pero sus críticas confluyen en una cuestión fundamental. La FECAM sostiene que «la inspección es competencia del Gobierno de Canarias» y advierte de las dificultades de los consistorios para asumir nuevas obligaciones sin disponer de los medios humanos y técnicos necesarios.
ASCAV, por su parte, lleva meses cuestionando la seguridad jurídica de la regulación y alertando de las consecuencias que, a su juicio, tendrá su aplicación tanto para los propietarios como para las propias administraciones encargadas de ejecutarla.
La coincidencia resulta especialmente significativa porque la crítica ya no procede únicamente del sector directamente afectado por las restricciones. Ahora son los propios municipios, a través de su Federación, los que ponen sobre la mesa problemas que forman parte de la tesis que ASCAV viene defendiendo durante su batalla contra la nueva regulación.
Eso no significa que FECAM y ASCAV compartan todas sus posiciones sobre la vivienda vacacional ni que persigan los mismos objetivos. Pero ambas confluyen en una pregunta que comienza a pesar sobre la aplicación de la norma: cómo pueden los ayuntamientos asumir nuevas funciones de control e inspección cuando muchos carecen del personal, los medios y la estructura necesarios para hacerlo.
La controversia entra así en un terreno especialmente incómodo para el Ejecutivo autonómico. Ya no es solamente ASCAV quien cuestiona aspectos relevantes del modelo. El municipalismo canario también advierte de que la realidad de los 88 ayuntamientos puede terminar chocando frontalmente con lo que la ley pretende imponer sobre el papel.
