El Gobierno de Canarias ha aprobado este viernes un decreto para regular los establecimientos turísticos de alojamiento al aire libre, una modalidad que hasta ahora carecía de una normativa autonómica específica y actualizada. La nueva regulación establece cinco categorías de alojamiento y fija las condiciones que deberán cumplir estos espacios para desarrollar su actividad en las islas.
La norma, impulsada por la Consejería de Turismo y Empleo, pretende diversificar la oferta turística del archipiélago y proporcionar seguridad jurídica tanto a los empresarios como a los usuarios. Entre las modalidades contempladas figuran los campings, las áreas de acampada para autocaravanas y caravanas, los espacios de pernocta para estos vehículos, las zonas de acampada en edificaciones rurales aisladas y los alojamientos turísticos singulares, como las yurtas o las cabañas en árboles.
La consejera de Turismo y Empleo, Jéssica de León, ha defendido que el decreto permitirá ordenar una actividad cuya demanda está creciendo y ampliar las alternativas de alojamiento, con garantías de calidad, seguridad y sostenibilidad.
Las autocaravanas podrán pernoctar un máximo de 72 horas
Uno de los aspectos que recoge la nueva regulación es la diferenciación entre estacionar una autocaravana y acampar. Las áreas de pernocta estarán destinadas exclusivamente al descanso de los ocupantes y permitirán permanecer en ellas durante un máximo de 72 horas.
El estacionamiento de estos vehículos continuará sometido a las normas de tráfico y a las restricciones que puedan establecerse en cada municipio o espacio.
El decreto también establece requisitos específicos para cada modalidad en materia de instalaciones, higiene, abastecimiento de agua, gestión de residuos, seguridad y accesibilidad. Asimismo, incorpora sistemas de clasificación para los campings y las áreas de acampada destinadas a autocaravanas.
Cinco años para adaptar los establecimientos existentes
La regulación abre también la puerta a nuevas iniciativas turísticas en el entorno rural, con alojamientos vinculados a edificaciones aisladas y a determinadas actividades agrícolas, ganaderas o tradicionales. También podrán desarrollarse propuestas singulares, como cabañas en árboles o yurtas, siempre que el planeamiento urbanístico permita su instalación y se cumplan las condiciones exigidas.
Quienes quieran poner en marcha alguno de estos establecimientos deberán presentar una declaración responsable ante el Cabildo correspondiente y disponer de las licencias y autorizaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad necesarias. El decreto no permite instalar estos alojamientos en cualquier terreno ni convierte automáticamente cualquier espacio en apto para el uso turístico.
Los establecimientos que ya estén funcionando dispondrán de un plazo de cinco años para adaptar sus instalaciones y servicios a las nuevas exigencias. Además, los municipios que todavía no cuenten con esta oferta podrán habilitar zonas de manera temporal, siempre que respeten los requisitos establecidos.
La normativa entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Durante ese periodo, la Consejería de Turismo y Empleo tiene previsto recorrer las islas para explicar su contenido a las administraciones y al sector privado, así como resolver las dudas que pueda generar su aplicación.
