Owono, ante los límites del Código Disciplinario: de cuatro partidos a varios años de sanción

owono golpe jesús de miguel

La acción de Jesús Owono sobre Jesús de Miguel abre un escenario disciplinario de especial gravedad que deberá resolver la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El Código Disciplinario contempla sanciones que van desde varios partidos de suspensión hasta castigos de años e incluso, en determinados supuestos, la inhabilitación a perpetuidad.

El artículo 102 del reglamento establece sanciones de cuatro a doce partidos para conductas violentas durante el juego que ocasionen consecuencias dañosas o lesivas graves. Este precepto aparece como una de las principales referencias para analizar la acción del guardameta, descrita en el acta arbitral como una intervención con fuerza excesiva.

Sin embargo, el fallecimiento de Jesús de Miguel introduce una circunstancia de extraordinaria gravedad que obliga a examinar si los hechos pueden encajar en alguna infracción de mayor entidad. El Código Disciplinario también contempla suspensiones de dos a cinco años para determinadas infracciones muy graves, aunque su aplicación exige acreditar los requisitos específicos de cada conducta y no puede fundamentarse exclusivamente en la gravedad del desenlace.

La normativa federativa llega incluso a recoger sanciones a perpetuidad. El artículo 145.5 establece castigos de dos años a perpetuidad para determinadas agresiones especialmente graves o lesivas, aunque pertenece al régimen específico del fútbol sala y no resulta directamente aplicable al fútbol once.

La clave estará en determinar la naturaleza de la acción, las circunstancias en las que se produjo y su relación con el resultado. También será fundamental distinguir entre una conducta violenta durante la disputa del balón y una agresión intencionada, puesto que ambas tienen tratamientos disciplinarios diferentes.

La RFEF deberá resolver el expediente conforme al principio de proporcionalidad y a los límites establecidos en su propio reglamento, sin perjuicio de cualquier eventual responsabilidad penal, que seguiría una vía independiente.

DESPIECE | Las sanciones que contempla el reglamento

El Código Disciplinario de la RFEF establece diferentes escalas sancionadoras en función de la gravedad de los hechos. El artículo 130.1 contempla suspensiones de uno a tres partidos por determinadas conductas violentas durante el juego sin consecuencias lesivas, mientras que el artículo 102 eleva el castigo a entre cuatro y doce encuentros cuando se producen consecuencias graves. Por su parte, el artículo 103.2 prevé sanciones de seis a quince partidos para determinados supuestos de agresión dolosa con resultado lesivo.

El reglamento también recoge infracciones muy graves que pueden castigarse con suspensiones de dos a cinco años. Incluso contempla la posibilidad de una sanción a perpetuidad en el artículo 145.5, aunque esta disposición pertenece exclusivamente al régimen disciplinario del fútbol sala.

La existencia de estos castigos no significa que puedan aplicarse automáticamente al guardameta. El órgano disciplinario deberá determinar qué infracción concreta se ha cometido y justificar jurídicamente cualquier sanción que supere los límites previstos para las acciones violentas durante el juego.

Compartir noticia