El caso Owono va más allá del fútbol: Homicidios investiga y el Supremo marca los límites del juego

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La muerte de Jesús de Miguel abre un escenario judicial que trasciende la posible sanción deportiva de hasta 12 partidos al portero del Andorra. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los riesgos asumidos por un futbolista no amparan las conductas que exceden los límites normales de la competición.

La tragedia que ha sacudido al CD Tenerife tras el fallecimiento de Jesús de Miguel podría tener consecuencias que vayan mucho más allá de los terrenos de juego. El Grupo de Homicidios de la Policía Nacional ha abierto una investigación sobre las circunstancias del choque protagonizado por el guardameta del FC Andorra, Jesús Owono, mientras la Fiscalía ha iniciado diligencias preliminares para determinar si existe alguna responsabilidad que exceda el ámbito estrictamente deportivo.

La cuestión jurídica que ahora se plantea es hasta dónde llega el riesgo permitido en el fútbol profesional y cuándo una acción violenta puede superar esos límites hasta adquirir relevancia penal.

El acta arbitral del encuentro disputado en el Heliodoro Rodríguez López recoge que Owono impactó sobre el delantero blanquiazul con la pierna en alto y empleando fuerza excesiva durante la disputa del balón. Una intervención que terminó con la expulsión del guardameta y que precedió al fallecimiento del futbolista, de 30 años, este martes en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ofrece un precedente especialmente relevante para analizar los límites de la responsabilidad deportiva. Una sentencia del 22 de octubre de 1992 estableció que los deportistas asumen los riesgos propios de la competición, pero esa aceptación deja de operar cuando las conductas exceden los márgenes normales del juego.

El alto tribunal llegó a advertir de que determinadas actuaciones podrían entrar incluso en el ámbito de las conductas delictivas, tanto dolosas como imprudentes.

La trascendencia de esta doctrina reside en que una acción producida durante un partido no queda automáticamente excluida de la aplicación del Código Penal.

En el caso de Owono, la investigación deberá esclarecer si su intervención constituyó un lance desafortunado propio del fútbol o si existió una infracción penalmente relevante del deber de cuidado, así como su relación causal con el fallecimiento.

El artículo 142 del Código Penal contempla penas de entre uno y cuatro años de prisión para el homicidio por imprudencia grave. No obstante, la aplicación de este precepto exigiría acreditar todos los elementos del delito y no únicamente la violencia de la acción o la gravedad de sus consecuencias.

Por su parte, el fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, considera muy difícil que prospere un procedimiento penal, al haberse producido el impacto durante un lance del juego.

En paralelo, el Comité de Disciplina deberá valorar la posible aplicación del artículo 102 del Código Disciplinario federativo, que contempla sanciones de entre cuatro y doce partidos por determinadas conductas violentas con consecuencias graves.

La investigación policial y judicial no presupone culpabilidad alguna del portero del Andorra. Sin embargo, la jurisprudencia sitúa sobre la mesa un debate que trasciende el fútbol: dónde termina el riesgo aceptado por un deportista y dónde puede comenzar la responsabilidad penal.

La sentencia de 1992: el Supremo advirtió de que los riesgos del deporte tienen límites

Una resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada el 22 de octubre de 1992, estableció que la aceptación de los riesgos deportivos no supone una protección ilimitada frente a posibles responsabilidades jurídicas.

La sentencia, dictada a raíz de un accidente durante un partido de pelota a pala en el que uno de los participantes perdió un ojo, examinó hasta dónde llega la responsabilidad de un deportista cuando su actuación provoca lesiones a otro.

El Tribunal Supremo consideró que determinados riesgos, como las fracturas o las lesiones ligamentosas, forman parte de la práctica deportiva y son asumidos por quienes participan en ella.

Sin embargo, introdujo una precisión fundamental: esa aceptación solo opera cuando los jugadores mantienen sus actuaciones dentro de los límites normales de la actividad.

La resolución señala expresamente que, cuando se superan esos límites, las conductas podrían entrar incluso en el ámbito de los delitos dolosos o culposos, es decir, cometidos intencionadamente o por imprudencia.

El Supremo también subrayó la importancia de las reglas de prudencia que deben respetar los participantes, sin olvidar que una jugada puede tener consecuencias no deseadas sin que ello implique necesariamente negligencia.

Aunque aquella sentencia pertenece a la jurisdicción civil y no resolvió un caso de homicidio, su doctrina sobre la aceptación del riesgo deportivo constituye una referencia para analizar los límites de la responsabilidad.

Aplicada como criterio de estudio al caso Owono, plantea una pregunta fundamental: ¿la intervención del guardameta se mantuvo dentro de los riesgos normales del fútbol o los excedió de forma jurídicamente relevante?

La respuesta dependerá de las pruebas, de la valoración de las circunstancias concretas y de las conclusiones de la investigación judicial. La sentencia de 1992 no permite anticipar una condena, pero sí deja claro que la práctica deportiva no excluye por sí misma la posibilidad de responsabilidad jurídica.

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